Ilustración generada con IA: mascarillas quirúrgicas junto a una carpeta y una calculadora; imagen de recurso sin relación documental con el caso.

El Supremo da quince días a Ábalos, Koldo García y Aldama para pagar 647.000 euros

El Tribunal Supremo ha puesto en marcha la ejecución de la sentencia del caso mascarillas y ha dado quince días a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama para atender las obligaciones económicas derivadas de la condena. El requerimiento, comunicado por el Poder Judicial el 4 de noviembre, reúne multas, devolución de ganancias ilícitas e indemnizaciones por un importe global que la nota oficial sitúa en 647.000 euros.

La resolución corresponde a la fase de cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de junio. Además de reclamar el dinero, el tribunal ordena calcular las penas de prisión que deben cumplir el exministro de Transportes y su antiguo asesor, y concreta las comparecencias y actuaciones exigidas a Aldama en relación con la suspensión de su ingreso en prisión.

Cómo se reparten las obligaciones económicas

Las multas son individuales: el Supremo exige 52.500 euros a Ábalos, 45.750 euros a García Izaguirre y 75.000 euros a Aldama. Esas sanciones se distinguen del decomiso, que busca recuperar el beneficio obtenido mediante el delito de cohecho y que afecta a los tres condenados.

En ese segundo apartado, la sentencia cuantificó las ganancias en 430.298 euros. El auto establece que respondan solidariamente hasta recuperar la totalidad de esa cantidad. Por tanto, se trata de una suma conjunta cuya devolución se reclama a los tres, y no de 430.298 euros adicionales a cargo de cada uno. Según explica el Poder Judicial, Aldama se encargaba del reparto del dinero.

A estas obligaciones se añade la responsabilidad civil de Ábalos y Koldo García frente a dos empresas públicas. Ambos deberán indemnizar, también conjunta y solidariamente, a INECO con 34.450 euros y a TRAGSATEC con 9.500,54 euros. El requerimiento diferencia así las sanciones personales, el dinero procedente del cohecho y la reparación económica a las entidades perjudicadas.

Qué ocurrirá si no pagan y qué exige el tribunal a Aldama

El plazo concedido para satisfacer las cantidades es de quince días. Una vez transcurrido, el cobro de las multas y de las indemnizaciones pendientes podrá continuar por la vía de apremio. Para las cantidades decomisadas que queden sin abonar, la Sala encomienda la gestión y realización de los activos a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, conocida como ORGA.

En paralelo, el Supremo acuerda practicar las liquidaciones de las penas privativas de libertad de Ábalos y García. La comunicación oficial recuerda los límites máximos de cumplimiento fijados en la sentencia: quince años y dieciocho meses para el exministro y quince años para su exasesor. Estos límites deben tenerse en cuenta al efectuar el cálculo correspondiente.

En el caso de Aldama, la resolución establece comparecencias semestrales ante el tribunal, contadas desde la notificación del auto, para informar sobre sus actividades laborales, mercantiles o empresariales. Asimismo, le concede quince días para acudir a la secretaría de la Sala y ratificar su consentimiento a realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Las dos exigencias están vinculadas a la suspensión de la ejecución de sus penas de prisión. El auto combina, de este modo, el inicio del cobro de las responsabilidades económicas con las actuaciones necesarias para concretar el cumplimiento de las condenas y supervisar las condiciones impuestas al empresario.

Imagen destacada: ilustración generada con inteligencia artificial. Es una imagen de recurso y no representa pruebas ni documentación del procedimiento.

Fuentes: comunicación oficial del Poder Judicial, de 4 de noviembre de 2026 y información de EL ESPAÑOL.

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