El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó a la pena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años de edad asfixiándola, en una localidad de la provincia de Lugo en mayo de 2018.
El Tribunal ha estado formado por los Magistrados Andres Martínez Arrieta (Presidente), Andres Palomo, Pablo Llarena, Vicente Magro (actuando como ponente) y Leopoldo Puente.
Según consta en los hechos probados “la pareja puso fin a su relación. Y la guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía la menor constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre…. Ella era conocedora de la intención del padre de la menor de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que la niña y su padre pudiesen pasar más tiempo juntos. …Tenía algún tipo de trastorno, pero el mismo no afectaba a sus facultades mentales ni a sus capacidades cognitivas o volitivas que le pudieran afectar ni para comprender la ilicitud del hecho ni a su capacidad de autocontrol y para actuar conforme a dicha comprensión. La autora, como madre de la menor era persona que debía protegerla de cualquier mal…”.
Destaca el Tribunal Supremo que “Nos encontramos ante un caso de violencia vicaria en un supuesto de crimen a su propia hija por la recurrente en la forma que consta en los hechos probados, ya que se refiere, tras relatar el modus operandi del crimen, que “Días antes de estos hechos (la autora) había indagado en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija, realizando la búsqueda de un veneno llamado estricnina…. Y era conocedora de la intención del padre de…, de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que la niña y su padre pudiesen pasar más tiempo juntos”.
Pone el acento el Tribunal Supremo en que “Así, pese a esto último que consta en los hechos probados y su obligación moral y de derecho natural de protegerla, acaba con su vida en la forma descrita en los hechos probados siendo consciente de lo que hacía y del alcance y consecuencias de lo que llevaba a cabo respecto de su propia hija en un acto de violencia vicaria no amparable, según concluyó el jurado, a la luz de la prueba practicada en circunstancia modificativa de responsabilidad criminal alguna. Fue consciente de lo que hacía. Buscó un sistema para acabar con la vida de su hija y en lugar de protegerla, como consta en los hechos probados, es su propia madre la que acaba con la vida de su hija en un acto antinatura de violencia vicaria.”
Se quejó la recurrente por no haber sido apreciada la eximente completa o incompleta de trastorno psicótico de los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal. Pero el jurado fue concluyente a la hora de rechazar cualquier tipo de eximente o atenuante, lo que fue confirmado por el TSJ destacando el TS que “en el momento de los hechos, no le impide estar en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido, lo que fundamentan en las pruebas forenses y de criminalística que demuestran una premeditación de los hechos aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la justicia con el intento de borrado y ocultación de pruebas”.
La condena impuesta fue la de prisión permanente revisable.