La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a un miembro de la banda juvenil ‘Los Trinitarios’ por el asesinato de un menor de edad al que atacaron en grupo en las inmediaciones de una estación de Metro, en Madrid, el 25 de septiembre de 2016. El alto tribunal avala la aplicación al caso del artículo 140.1.3 del Código Penal, que prevé la citada pena cuando concurra el agravante de que el asesinato se cometa por miembros de un grupo u organización criminal.
El Supremo ratifica también las otras penas impuestas al mismo acusado por la Audiencia de Madrid, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia, posteriormente, que fueron de otros 20 años de prisión por el asesinato intentado de otro joven, y 1 año más por tenencia de armas prohibidas.
También se confirman las condenas de 23 años y medio de prisión a otros seis acusados por los mismos delitos, pero sin la agravante de pertenecer a organización criminal, y de 4 años y 3 meses por delito de pertenencia a organización criminal a un miembro de “Los Trinitarios” que no está probado que participase en los hechos. La sentencia ratificada ordenó además la destrucción de los machetes, cuchillos y navaja intervenidos tras los hechos, y decretó la disolución de la banda juvenil “Los Trinitarios”.
El Supremo desestima los recursos de los ocho condenados. Incluida la alegación del principal acusado, que consideraba indebidamente aplicada en el delito de asesinato la agravante de pertenencia a grupo criminal del artículo 140.1.3º del Código Penal, ya que defendía que no existía ninguna prueba de cargo que permitiese sostener su pertenencia a la banda juvenil ‘Los Trinitarios’.
El Supremo responde que los recursos de casación deben respetar los hechos probados, proclamados por la convicción de la Sala de instancia, que en este caso señalan que los acusados, todos ellos miembros activos o simpatizantes de “Los Trinitarios”, acudieron a las proximidades de la estación de Metro de Nueva Numancia, y “en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil, cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y «bragas», se abalanzaron súbitamente a la carrera hacía el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja”.
El relato también señalaba que era un miembro activo de la mencionada banda juvenil y habría perpetrado los hechos referidos como consecuencia de su integración en la misma. Añadía que había sido detenido o identificado en cuatro ocasiones anteriores por enfrentamientos o reyertas entre bandas.
También alegaba este acusado que no había prueba de cargo suficiente sobre su participación en los hechos, ya que él sólo reconoce haber estado cerca de la referida pelea y que aunque las heridas padecidas pudieran sugerir su participación, dicha lesión se pudo producir por diversas causas.
El Supremo rechaza su razonamiento al dar pleno valor incriminatorio al testimonio de uno de los coacusados, sin detectarse en el mismo ánimo exculpatorio o espurio, y no tratarse de prueba única, al estar corroborada por otros dos testigos, además de existir vestigios de sus células epiteliales en una navaja encontrada en el lugar de los hechos.