La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 2.700 euros a Francisco Nicolás G.I. (conocido como ‘pequeño Nicolás’) por delito de falsedad en documento oficial por haber procedido a poner en su DNI la foto de otra persona para que ésta última se presentara por él a la prueba de selectividad en septiembre de 2012.
La Sala desestima íntegramente los argumentos del escrito de adhesión presentado por G.I. al recurso presentado por otra de las acusadas. El citado acusado reprochaba a la sentencia no contar con suficiente motivación y proporcionalidad, así como vulneración del derecho de defensa y a un juicio justo con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.
El Supremo sí estima el recurso presentado por una funcionaria del Ministerio del Interior que llevó a cabo la “refabricación por deterioro” del DNI de G.I., operación en la que se incluyó la foto de la persona que iba a presentarse por él en la selectividad, y anula su condena de multa de 2.700 euros por el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave.
En los hechos probados, se destaca que no había quedado acreditado que la mujer se hubiese percatado de que la foto no era del acusado sino de la otra persona, ni que se hubiera concertado con el primero ni directamente ni por persona interpuesta, ni que ésta obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido.
Para el Supremo, “no considerados probados los hechos que las acusaciones presentan (en nuestro caso, la existencia de un concierto previo para falsificar un documento de identidad), los hechos fundantes del alternativo delito de imprudencia, desligándose de los invocados por las acusaciones (tales como el eventual parecido entre el aspecto que presentaba Francisco N. el día de los hechos con la fotografía que aportó o las posibilidades de las que la acusada disponía para descubrir la añagaza), puedan ser incorporados al relato de los probados por la sola iniciativa del propio Tribunal, supliendo así indebidamente las funciones que corresponden a la acusación, con los demoledores efectos que ello proyecta sobre el derecho de defensa”.