El Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño ha condenado a un agricultor a dos años de prisión por el delito de atentado con vehículo a motor a dos agentes de la Policía Local de Logroño durante las protestas de la tractorada. También le impone dos multas por importe total de 480 euros por dos delitos leves de lesiones y al pago de 2.010 euros en concepto de responsabilidad civil.
El juez considera probado que el agricultor, tras no atender las indicaciones de los agentes de parar el vehículo, los embistió a una velocidad excesiva que obligó a los dos policías a apartarse para no ser atropellados. Dice la sentencia que estos hechos “permiten apreciar la existencia de una embestida en el sentido típico de acometimiento que exige el artículo 550 del Código Penal y una actitud en el acusado dirigida a quebrantar el orden público (desobediencia y acometimiento a agentes de la autoridad)”.
En este sentido se fundamenta en la resolución que “la conducta del acusado, en los términos que ha sido probada, presenta todos los caracteres de potencialidad lesiva y peligrosidad que castiga el artículo 551.3 del Código Penal respecto al delito de atentado a agente de la autoridad”.
El Juez, sin embargo, rebaja la pena que solicitaba la Fiscalía de 3 años de cárcel por el delito de atentado a 2 años de prisión por estimar que en este caso debe aplicarse la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que el acusado abonó con anterioridad a la celebración del juicio, los 2.010 euros en concepto de responsabilidad civil que se le reclamaba.
Asimismo, el magistrado tiene en cuenta para su aplicación en que en este caso “concurre la petición sincera de perdón a las dos agentes víctimas, y se aprecia en la actitud del acusado tanto un esfuerzo reparador como un arrepentimiento por lo sucedido”.
En la sentencia se recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la atenuante cualificada atendiendo a la reparación del daño, al reconocimiento de los hechos por parte del acusado y a “pedir perdón, reconociendo el daño causado”. Esta doctrina del Supremo, según la resolución, fundamenta la aplicación de la atenuante cualificada en este caso. Una tesis con la que, ni el fiscal ni la acusación ejercida por el Ayuntamiento de Logroño, se mostraron de acuerdo durante la celebración del juicio, al considerar ambas partes que debía aplicarse una atenuante simple de reparación del daño y mantener los 3 años de prisión por el delito de atentado con vehículo a motor.
En su resolución, el juez manifiesta que “es preciso tener en consideración el contexto en el que ocurrieron los hechos, las manifestaciones de ganaderos y agricultores en reivindicación de sus aspiraciones profesionales, de la que participaba el acusado y todo ello por causa de la difícil situación que atraviesa el sector extensiva a este; aspecto que debe ser puesto en relación con el esfuerzo reparado de quien, sometido a la delicada situación por la que se manifestaba, atiende voluntariamente al importe de las responsabilidades civiles”.
La sentencia considera probado que el 6 de febrero el acusado participaba en la protesta de agricultores y ganaderos en Logroño. A las 11.30h el acusado invadió con su vehículo el único carril habilitado para la circulación en la calle Vara de Rey. Tras ser apercibido por un policía local para que reanudara la marcha, este no lo hizo hasta que vio acercarse al agente, momento en el que puso en movimiento su vehículo. El policía le ordenó entonces que se detuviera, pero aceleró el coche y se dirigió hacia la calle Muro del Carmen donde otros agentes habían sido alertados.
El agricultor tampoco se detuvo ante las señales de detener el vehículo que le hacían dos policías, continuando su marcha con el vehículo hacia los agentes, que tuvieron que apartarse para no ser arrollados. Ambos sufrieron lesiones leves. Finalmente, cuatro agentes consiguieron bloquear la marcha del vehículo y detener al acusado que opuso resistencia diciendo “no he hecho nada y si me queréis detener vais a tener que pegarme un tiro”.
La suspensión de la pena de dos años de prisión podrá ser solicitada por la defensa en fases posteriores del procedimiento, resolviendo el Juzgado previa audiencia de las partes. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.