La Coruña, 2 de octubre de 2025 — La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el despido de un empleado de la empresa concesionaria del servicio de recogida de basura de La Coruña. El tribunal desestimó el recurso del afectado y confirmó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 5, al considerar que las infracciones cometidas por el trabajador son «muy graves» y están recogidas como merecedoras de despido en la normativa aplicable.
Incumplimiento de Seguridad y Riesgo Personal
La sentencia del TSXG se basa principalmente en dos series de hechos probados. En primer lugar, el tribunal acreditó el «no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad».
Los jueces detallan que, entre el 24 y el 26 de junio de 2024, el trabajador, que además era miembro del comité de seguridad y salud, se aproximó a los camiones en una zona de paso nocturna «sin portar ningún elemento reflectante o de seguridad».
Según la Sala, este comportamiento «habilita, por sí solo, a un despido procedente», no solo por el riesgo que asumió personalmente, sino por las posibles consecuencias para la empresa. El TSXG subraya que «el trabajador no puede disponer de su derecho a la seguridad en el trabajo y está obligado por ley a cumplir con las normas».
«Excesivo Celo» en Huelga y Mala Fe Contractual
La segunda infracción considerada muy grave por el tribunal se relaciona con la actuación del empleado durante los días de huelga. Los magistrados concluyen que el trabajador hizo uso de sus labores como miembro del comité de seguridad para «ralentizar la salida de los camiones» y perjudicar a la empresa «más allá de la propia medida de conflicto», empleando lo que califican como «medios espurios».
Se determinó que el empleado realizó un «control de los camiones advirtiendo constantemente defectos» que, según él, exigían su vuelta a cocheras. Sin embargo, el TSXG destaca que esta verificación fue «inaudita», ya que nunca se había realizado con esa frecuencia ni se continuó haciendo después del periodo de huelga. Además, los supuestos defectos no generaron denuncias posteriores ni impidieron el servicio fuera de esos días.
Los jueces recalcan que el objetivo de este comportamiento fue «ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa». Este hecho, según el TSXG, constituye una «transgresión de la buena fe contractual» y justifica por sí mismo la procedencia del despido.
La resolución, aunque confirma la decisión de primera instancia, no es firme, ya que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.