La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Laredo ha absuelto a una mujer que había sido denunciada por apropiación indebida por recoger a un mastín en una carretera de Soba, llevarlo al veterinario y entregarlo a otra mujer, también denunciada y ahora absuelta, que lo adoptó.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la magistrada considera que no se dan los requisitos necesarios para considerar a ambas denunciadas autoras de un delito de apropiación indebida, tal y como mantenía la acusación particular que ejercía un hombre que dijo ser el dueño del perro.
La magistrada no encuentra en las dos mujeres ánimo de lucro, ni una conducta tendente a incorporar a su patrimonio al animal.
No tenía collar, ni chip y estaba delgado y sucio
Según los hechos probados de la sentencia, acaecidos en diciembre del pasado año, una de las mujeres circulaba por una carretera en Soba cuando se encontró con un perro mastín que le empezó a seguir.
Entonces, la mujer detuvo su vehículo y comprobó que no tenía collar y tampoco había nadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal.
Además, no vio ganado a cuyo cuidado estuviera el perro ni casas o estructuras que le sirvieran de protección.
Entonces, la mujer decidió llevar al animal a un centro veterinario, donde comprobaron que no tenía chip, y a un establecimiento donde le bañaron y le desparasitaron.
Un día después, la mujer difundió la fotografía del mastín y se puso en contacto con una protectora de animales solicitando una casa de acogida para el perro.
La protectora hizo de intermediaria y localizó a otra mujer –también denunciada y ahora absuelta- que se hizo cargo del animal.
Esta lo registró a su nombre y lo llevó al veterinario para que le colocaran el chip, le vacunaran y le realizaran una analítica.
No concurren los elementos de la apropiación indebida
Para la magistrada, estos hechos no pueden ser calificados como un delito de apropiación indebida.
En el caso de la mujer que encontró el perro, entiende la juez que “su conducta no es tendente a incorporar a su patrimonio el animal”, porque al día siguiente de recogerlo se puso en contacto con una protectora informando de que no podía hacerse cargo de él.
A ello suma que ninguna de las dos mujeres conocía que el animal tuviera dueño, como así se desprende del hecho de que cuando la primera lo recogió, el animal no tenía collar ni placa identificativa, y además estaba “sucio, con muchas garrapatas, delgado”.
Junto a ello, explica la sentencia que el propio denunciante admitió que hacía días que no veía al perro, y el veterinario que atiende a los animales de este informó de que el mastín nació en el monte y no lo había visto nunca, “de modo que desde su nacimiento no ha recibido asistencia sanitaria”.
Las analíticas revelaron “el estado si no de abandono, sí, al menos, de escaso cuidado” del animal, todo lo cual hace que ninguna de las dos “pudiera conocer que el animal tenía dueño”.
Finalmente, “tampoco se aprecia ánimo de lucro alguno” en las denunciadas. La primera lo llevó al veterinario y a un establecimiento para que lo bañaran y quitaran las garrapatas, luego lo ofreció en adopción, no en venta, “sin recibir ninguna contraprestación por ella”.
Por su parte, la segunda “registra al animal, le suministra las vacunas pertinentes y le realizan las analíticas para comprobar su estado de salud, pagando por todos estos servicios”.
“Sin duda, el perro tiene un valor económico, pero no parece que, visto el comportamiento de las denunciadas, las mismas se hicieran cargo del animal con ánimo de enriquecerse, ni que conocieran la existencia de una titularidad ajena sobre el mismo”, concluye la resolución.