La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil por seguir cobrando durante seis años la pensión de su abuela fallecida.
Según los hechos probados de la resolución de la Audiencia Provincial, la abuela ingresaba mensualmente su pensión en una cuenta bancaria de la que era cotitular su hija, madre de la acusada. El ingreso continuó efectuándose tras fallecer la anciana en 1988 y el de su hija, en 2013, hasta diciembre de 2019, puesto que durante ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el banco desconocían la defunción de la pensionista. Esta circunstancia fue aprovechada por la acusada para disponer de los fondos de la cuenta desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2019, sabiendo que se nutría exclusivamente de la pensión de su abuela que continuaba abonando el INSS y así efectuó reintegros, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliación de recibos. Las pensiones ingresadas en la cuenta durante ese periodo ascendieron a 61.834,46 euros y el banco abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 39.176,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2016 y diciembre de 2019. Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni el banco realizaron el control de la pervivencia de la titular de la pensión de viudedad desde su reconocimiento hasta diciembre de 2019.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso un recurso en el que denunciaba error en la valoración de la prueba y solicitaba la anulación de la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dictara una nueva resolución.
En sus fundamentos, la Sala sostiene que cuando se trata de sentencias absolutorias el tribunal no necesita declarar probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa, sino que es suficiente con establecer “que no ha podido probarse que hayan sucedido como sostiene la acusación, ya que siendo así la pretensión de ésta carece de base fáctica y hace imposible la condena”. Asimismo, continua la sentencia recurrida diciendo que: «En el caso que nos ocupa ya llama significativamente la atención que ni el INSS ni el banco, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988, es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación”.
Recuerda el tribunal que dentro de las funciones del INSS está el del control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributivas y la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social establece en su art. 17.5 que las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta. “Pese a esas funciones de verificación durante más de 30 años no se hizo absolutamente nada -continúan los magistrados- y estamos hablando de fondos públicos que se han permitido disponer sin control alguno, y ello, ciertamente, no puede servir para ocultar el fraude del que se sirvió la acusada, pero incide en la convicción sobre que ha sido esa desidia de los engañados la que desdibuja la suficiencia del engaño como elemento básico del delito de fraude por el que se acusó».